Ordenanza Nº 2149-2017 PDF Imprimir E-mail
Viernes, 28 de Abril de 2017 00:00

ORDENANZA Nº 2149-2017

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Otorgase un incremento salarial del veinticinco por ciento (25%) a todo el personal dependiente de la Municipalidad de Roque Pérez (planta permanente - planta temporaria):

  1. A partir del 1º de abril de 2017 el quince por ciento (15%) sobre el sueldo básico existente al 31 de marzo del año 2017.

  2. A partir del 1º de septiembre de 2017 el diez por ciento (10%) sobre el sueldo básico existente al 31 de marzo de año 2017.

ARTICULO 2º.- Otorgase una bonificación especial destinada a la provisión de indumentaria y gastos de traslado sin obligación de rendición de cuentas, no remunerativa, a todo el personal dependiente de la Municipalidad de Roque Pérez (planta permanente - planta temporaria), según lo siguiente:

  1. Para todo el personal de categoría 1 a categoría 9 con cargas horarias de 30, 35, 36, 40 y 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de setecientos pesos ($700).

  2. Para todo el personal que revista en la categoría 10 con cargas horarias de 30, 35, 36, 40 y 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de seiscientos cuarenta pesos ($640).

  3. Para todo el personal que revista en la categoría 11 con cargas horarias de 30, 35, 36, 40 y 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de quinientos sesenta pesos ($560).

  4. Para todo el personal que revista en la categoría 12 con cargas horarias de 30, 35, 36, 40 y 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de doscientos cincuenta pesos ($250).

  5. Para todo el personal que revista en la categoría 13 en cargas horarias de 30, 35, 36, 40 y 48 horas además del incremento dispuesto en el artículo 1º la suma de ciento cincuenta pesos ($150).

Para el personal que cobre asignación por mérito o por responsabilidad de cargo, las sumas indicadas en los incisos precedentes serán consideradas dentro del monto de la bonificación percibida.

ARTICULO 3º.- Establécese el valor del módulo para la aplicación del artículo primero inciso a) en la suma de pesos cinco con cuatrocientos noventa y dos centavos ($5,492); y para la aplicación del artículo primero inciso b) en la suma de pesos cinco pesos novecientos setenta centavos ($5,970).-

ARTICULO 4º.- Los beneficios establecidos por los artículos precedentes, no serán aplicables al personal profesional de la Carrera Profesional Hospitalaria, Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, quienes recibirán las remuneraciones correspondientes a la aplicación de la disposición legal respectiva.-

ARTICULO 5º.- Apruébanse las grillas actualizadas del personal municipal con las modificaciones de los artículos 1º, 2º y 3º, las que forman parte integrante de la presente ordenanza.-

ARTICULO 6º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente ordenanza.-

ARTICULO 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar las partidas presupuestarias pertinentes, tomando crédito necesario de la partida presupuestaria: Jurisdicción 1110102333, Partida 1.1.5.0 Otros gastos en personal.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

Firmada: José Luis Demichelis. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2149 con fecha 28/04/2017.-

 

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