Ordenanza Nº 2158-2017 PDF Imprimir E-mail
Jueves, 14 de Septiembre de 2017 00:00

ORDENANZA Nº 2158-2017

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Crease el mercado "Bien auténtico", que funcionará principalmente en espacios públicos del partido de Roque Pérez, cuya elección de lugar, horarios, fecha de realización, expositores participantes y medidas convivencia, serán dispuestos por el Departamento Ejecutivo, cuyo cumplimiento por parte de los expositores, resulta condición sine qua non para su participación.-

ARTICULO 2º.- Los expositores seleccionados para participar, serán ubicados en el predio, de conformidad con la actividad desarrollada por cada uno de ellos, en el marco del mercado "Bien auténtico", de la siguiente manera: A) Espacio gastronómico, B) Espacio de artesanos, C) Instituciones educativas o culturales sin fines de lucro y C) Espacio de feriantes que desempeñen rubros no cubiertos por emprendedores locales.-

ARTICULO 3º.- Los feriantes que expongan en el espacio gastronómico, deberán contar con libreta sanitaria pertinente, acreditar haber realizado el curso de manipulación de alimentos y contar con acta de inspección aprobatoria de la Pequeña Unidad Productora Alimentaria (PUPA), expedida por la Dirección de Bromatología, sin cuyos requisitos, no podrán ser inscriptos por la Coordinación de Turismo.

Las Pequeñas Unidades Productoras Alimentarias (PUPA), son las unidades mínimas productivas dedicadas a la elaboración de productos alimenticios, llevada a cabo por pequeños productores en sus domicilios en el partido de Roque Pérez, debiendo cumplir con la higiene adecuada de las instalaciones y personas en contacto con materias primas o productos elaborados, que permitan minimizar los riesgos en la inocuidad de los productos, debiendo éstos cumplir con las características indicadas en el Código Alimentario Argentino.

Los productos propuestos para la venta, conforme el artículo 4º, sólo podrán registrarse los de bajo riesgo epidemiológico según los parámetros del Código Alimentario Argentino.

Los productos elaborados Pequeñas Unidades Productoras Alimentarias (PUPA), sólo podrán comercializarse dentro de la jurisdicción del partido de Roque Pérez, a través del espacio de intercambio solidario del mercado "Bien auténtico", sin que puedan contar con sucursales de venta propias.

En los supuestos de elaboración de conservas, deberán envasarse en frascos o bandejas al vacío.

Para aquellos casos en que los expositores elaboradores de productos alimenticios no cuenten con Pequeñas Unidades Productoras Alimentarias propias, previa solicitud a la Secretaría de Coordinación y Gestión, podrán hacer uso de las instalaciones ubicadas en la sede del programa "Envión" Roque Pérez, a fin de llevar a cabo su elaboración, debiendo entregar el lugar, en las condiciones de higiene en que los recibió y horarios pactados con la misma.-

ARTICULO 4º.- El espacio de artesanos, se encontrará constituido por los expositores cuyos productos sean elaborados directamente por ellos mismos. En los supuestos de producción textil, se tendrá en cuenta que el diseño sea propio, en base a telas, cueros o lanas. En el caso de quienes elaboren bijouterie, el ensamblado de piezas debe ser realizada por el productor. En relación a quienes elaboren productos a base de cerámica o vidrio, deberá constatarse que sea producido por el feriante. No se permitirá el ingreso al mercado, de elementos adquiridos en locales mayoristas.-

ARTICULO 5º.- A fin de llevar a cabo y promocionar sus actividades, se podrá otorgar espacio a instituciones educativas, culturales u organizaciones sin fines de lucro, previa solicitud ante la Coordinación de Turismo.-

ARTICULO 6º.- Los emprendedores tendrán la posibilidad de acceder gratuitamente a cursos de capacitación que brinde la Municipalidad de Roque Pérez, a fin de mejorar su calidad productiva.-

ARTICULO 7º.- Los feriantes quedarán excluidos del pago de la tasa de vendedor ambulante toda vez que este cumpla las condiciones estipuladas en la presente ordenanza.-

ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, procede a elaborar un reglamento interno que regule el funcionamiento de la presente ordenanza.-

ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

Firmada: José Luis Demichelis. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2158 con fecha 14/09/2017.-

 

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