Ordenanza Nº 2161-2017 |
Jueves, 14 de Septiembre de 2017 00:00 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ORDENANZA Nº 2161-2017 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Convalídense las adjudicaciones efectuadas por boletos de compra-venta sobre los inmuebles alcanzados por la operatoria dispuesta por la ordenanza Nº 221 a los siguientes beneficiarios, conforme el siguiente detalle:
ARTICULO 2º.- Declárense de interés social las escrituraciones de los inmuebles detallados en el artículo precedente a favor de las personas que en cada caso se indica.- ARTICULO 3º.- Requiérese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, conforme con lo dispuesto en el artículo 4º inciso d) de la Ley Nº 10.830, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles que se consignan en el artículo primero y a favor de las personas que en cada caso se establece. Cada acto notarial deberá consignar la siguiente leyenda "El destino del inmueble será para la construcción de la vivienda familiar, de uso propio y de ocupación permanente, bajo condición resolutoria".- ARTICULO 4º.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgará en el momento de la escrituración.- ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- Firmada: José Luis Demichelis. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 2161 con fecha 14/09/2017.- |