Ordenanza Nº 2161-2017 PDF Imprimir E-mail
Jueves, 14 de Septiembre de 2017 00:00

ORDENANZA Nº 2161-2017

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Convalídense las adjudicaciones efectuadas por boletos de compra-venta sobre los inmuebles alcanzados por la operatoria dispuesta por la ordenanza Nº 221 a los siguientes beneficiarios, conforme el siguiente detalle:

Apellido y nombres Documento Inmueble - Nomenclatura catastral Expte.
Pérez, Miguel Ángel D.N.I. 29.100.431 Circ. I, Sección D, Manzana 209, Parcela 11, Plano 91-28-98 2416-7963/12 alc. 2
Mansilla, Irma Alicia D.N.I. 13.510.805 Circ. I, Sección D, Manzana 209, Parcela 10, Plano 91-28-98 2416-7963/12 alc. 2
Bericiartúa, Jesús Ismael D.N.I. 14.072.352
Jorfen, Walter Jonatan Oscar D.N.I. 34.854.950 Circ. I, Sección C, Manzana 144, Parcela 4a, Plano 91-40-77, Partida 4478 4096-1523/16
Cuevas, Matías Héctor Oscar D.N.I. 30.832.219 Circ. I, Sección C, Manzana 179, Parcela 14, Plano 91-7-05, matrícula 5903 a 5910, 5925ª 5932, 5956 a 5963 4096-0414/14
Francesena, Georgina Elisabet D.N.I. 34.050.911
Holze, Rafael  Horacio D.N.I. 18.538.610 Circ. I, Sección C, Manzana 139, Parcela 8a, Partida 4442, matrícula: 2365 a 2372, 2381 a 2397, 2404 a 2349 a 5356 4096-1722/12
Redín, José Luis D.N.I. 13.510.887 Circ. I, Sección D, Manzana 215, Parcela 3a, Partida 8440, Plano  91-28-98, matrícula 4489 a 4497, 4499 a 4505 4096-0901/01
Luque, Romina Elizabeth D.N.I. 32.173.119 Circ. VI, Sección A, Fracción I, Manzana 31, Parcela 1, Plano 091-008-2006, matrícula 1957, 1958 y 1959, Año 2005.- Régimen de Plan Familia Propietaria 4096-1669/17

ARTICULO 2º.- Declárense de interés social las escrituraciones de los inmuebles detallados en el artículo precedente a favor de las personas que en cada caso se indica.-

ARTICULO 3º.- Requiérese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, conforme con lo dispuesto en el artículo 4º inciso d) de la Ley Nº 10.830, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles que se consignan en el artículo primero y a favor de las personas que en cada caso se establece. Cada acto notarial deberá consignar la siguiente leyenda "El destino del inmueble será para la construcción de la vivienda familiar, de uso propio y de ocupación permanente, bajo condición resolutoria".-

ARTICULO 4º.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgará en el momento de la escrituración.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

Firmada: José Luis Demichelis. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2161 con fecha 14/09/2017.-

 

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