Ordenanza Nº 2164-2017 PDF Imprimir E-mail
Martes, 14 de Noviembre de 2017 00:00

ORDENANZA Nº 2164-2017

VISTO:

Que pese a los diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con los demás en la vida social; y

CONSIDERANDO:

Que las personas con discapacidad han sido durante muchos años invisibilizadas y discriminadas no permitiéndoseles el acceso en igualdad de oportunidades.

Que bien se sabe que las personas con discapacidad y sus familias, a diario se enfrentan a diferentes situaciones y adversidades las cuales conllevan variados sentimientos de ambigüedad.

Que la rehabilitación interdisciplinaria, la necesidad de mayor cantidad de controles y estudios médicos, la adquisición de ayudas técnicas, prótesis u órtesis, etc, generan gastos económicos extras para cualquier grupo familiar, a pesar contarse a veces con obra social. Ello hace que muchas veces, se deban priorizar gastos quedando relegada la participación a eventos recreativos, culturales, deportivos, musicales los cuales deberían ser parte de las actividades de la vida. A esto también se suma, en alguna ocasión la falta de accesibilidad física y comunicacional de algunos eventos, lo cual ayuda a desistir de tal participación.

Que para alentar y promover que las personas con discapacidad tengan acceso a las distintas actividades antes enunciadas.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Las personas con discapacidad, mediante la presentación del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) y DNI, tendrán acceso gratuito a todo espectáculo público, ya sea cultural, deportivo, musical o de cualquier otra índole, que realice, auspicie, autorice o en el que intervenga de alguna manera el estado municipal, sus organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas privadas y/o cooperativas concesionarias de servicios públicos, o empresas privadas que organicen los mencionados eventos en espacios públicos nacionales, provinciales o municipales, al aire libre o bajo techo.-

ARTICULO 2º.- Para acceder a los beneficios establecidos precedentemente en el artículo 1º, en el acto de solicitar las entradas y con una antelación no menor a cinco (5) días del inicio del evento, la persona que la diligencie deberá presentar el certificado de discapacidad vigente, dejando copia del mismo y del Documento Nacional de Identidad del beneficiario de la entrada a los fines del cierre del balance de venta de boletos.-

ARTICULO 3º.- El acceso gratuito se extiende a un (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad incluya la acreditación de tal requerimiento.-

ARTICULO 4º.- La reserva y/o compra de las entradas podrá realizarse tanto en la ventanilla del local como por internet o vía telefónica. En todos los casos se deberá acreditar la documentación indicada en el artículo 1º.

Para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona con discapacidad, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de la documentación solicitada.

Los organizadores del evento deben entregar a la persona con discapacidad, y a su acompañante si correspondiere, la respectiva entrada o derecho de admisión, a efectos de garantizar la cobertura del seguro al espectador.

El ticket otorgado mediante la presente ordenanza será intransferible, debiendo el titular acreditar su identidad y exhibir el C.U.D. en el momento del ingreso al evento. En caso contrario el beneficio quedará sin efecto en el momento.-

ARTICULO 5º.- La ubicación de las localidades para presenciar el evento, deberá ser preferencial, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de las personas, garantizando la accesibilidad.-

ARTICULO 6º.- Transcurrido el plazo establecido los organizadores podrán disponer libremente la venta al público de las entradas sobrantes del cupo previsto.-

ARTICULO 7º.- En los lugares habilitados para la venta de las entradas y en toda información, promoción o publicidad del evento, deberá exhibirse y/o publicar en forma clara y visible, la siguiente leyenda: "ACCESO GRATUITO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD", debiendo consignarse además el número de la presente ordenanza y la fecha de sanción.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

Firmada: José Luis Demichelis. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2164 con fecha 14/11/2017.-

 

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