Ordenanza Nº 2168-2018 |
Martes, 02 de Enero de 2018 00:00 |
ORDENANZA Nº 2168-2018 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de pesos CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($4429.74), con más los adicionales vigentes, el sueldo mínimo de los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal de la administración municipal.- ARTICULO 2º.- La totalidad de los funcionarios y agentes comprendidos en la presente percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y año de servicios una suma equivalente al uno por ciento (1%) del sueldo básico (inc. b) artículo 27 - Convenio Colectivo de Trabajo Ley 14.656 para la Municipalidad de Roque Pérez.- ARTICULO 3º.- El personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, Ley Nº 10.471 y complementarias, percibirán los sueldos que determine la Ley Provincial respectiva y/o adicionales dispuestos por el Poder Ejecutivo.- ARTICULO 4º.- El agente que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y su jornada habitual de trabajo, incluido el día sábado (Art. 28 – Convenio Colectivo de Trabajo), incrementada en un cincuenta por ciento (50%).- ARTICULO 5º.- Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor normal se le adicionará hasta un cien por ciento (100%), conforme la reglamentación que dicte el departamento ejecutivo.- ARTICULO 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar la Compensación por Gastos de Representación del señor Intendente en una suma no mayor al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración básica mensual.- ARTICULO 7º.- Para el otorgamiento del adicional por Mérito, Función, Dedicación Exclusiva, Falla de Caja, Premio a Conductores, Responsabilidad de Cargo, etc., facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar – por decreto – a que agentes comprenderá (artículo 27, del Convenio Colectivo de Trabajo).- ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado a extender las bonificaciones y adicionales que se acuerdan por los artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, a los funcionarios no escalafonados, superior y jerárquico, debiendo guardar concordancia conceptual con los aplicables en la planta de personal y con los límites de la misma. Para la aplicación de adicionales equivalentes de actividad exclusiva, se fijará el porcentual a los funcionarios de acuerdo a las responsabilidades del cargo determinados en forma individual.- ARTICULO 9º.- Mantiénese el Adicional por Puntualidad y Asistencia, fijándose su valor en pesos SETECIENTOS CINCUENTA ($750,00) mensuales.- ARTICULO 10º.- Mantiénese el Adicional Especial por Puntualidad y Asistencia, fijándose el mismo en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($250,00) mensuales.- ARTICULO 11º.- Conforme las atribuciones que emanan de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, artículo 7 de la Ley 26.075, artículo de la Ley nacional de Presupuesto Ejercicio 2018, articulo 11 y concordantes de la Ley 26.206 y artículo 16 y concordantes de la Ley 13.688, se deja establecido que el Departamento Ejecutivo podrá aplicar los recursos afectados provenientes de Fondo de Financiamiento Educativo con los siguientes destinos:
ARTICULO 12º.- La presente ordenanza será de aplicación a partir del 1º de enero de 2018.- ARTICULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- Firmada: Héctor Oscar Del Barrio. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 2168 con fecha 02/01/2018.- |