Ordenanza Nº 2186-2018 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 02 de Julio de 2018 00:00

ORDENANZA Nº 2186-2018

VISTO:

La necesidad de legislar respecto a los caninos que deambulan sueltos y sin sus dueños por las calles de nuestra ciudad, como de concientizar acerca de la responsabilidad de dejar en esta circunstancias a los mismos, y;

CONSIDERANDO:

Que la ordenanza que legisla al respecto, ha quedado obsoleta.

Que la problemática antes mencionada, conlleva a situaciones de riesgo para la ciudadanía por el peligro potencial de contagio de enfermedades zoonóticas o ETAs (Enfermedades Transmitidas por Animales) y de mordeduras de perros peligrosos.

Que es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblación de animales domésticos, y para combatir las enfermedades zoonóticas.

Que es función ineludible del Estado solucionar el problema de proliferación de animales sueltos en la vía pública.

Que se conocen reclamos por mordeduras de perros sueltos, vagabundos y agresivos.

Que en toda esta problemática es primordial e imprescindible la conducta responsable de los dueños de los animales, quienes además de no dejarlos sueltos, deben vacunarlos, esterilizarlos, y cuidarlos.

Que también es indispensable asimismo que el Departamento Ejecutivo amplie las instalaciones del Hogar Canino aumentando y mejorando la cantidad de caniles, para lo que debería proveer la partida pertinente en el próximo presupuesto.

Que hasta tanto no se logre lo mencionado en párrafo anterior, no será posible otra actividad más que capturar los perros vagabundos para esterilizarlos y evitar la reproducción, manteniendo su internación en el Hogar Canino en primer lugar de los que se consideren enfermos y/o mordedores y luego a los demás, hasta lo que el espacio lo permita.

Que también es indispensable se insista con el cuidado responsable de los animales por sus dueños, mediante campañas públicas de concientización.

Por todo ello

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Todos los perros que transiten por la vía publica deberán llevar collar identificatorio donde conste los siguientes datos: a) nombre del animal, b) apellido y nombre del propietario, c) domicilio del mismo.-

ARTICULO 2º.- Los perros que deambulen en la vía pública, sin identificación y/o sin acompañamiento de sus dueños o personas responsables, serán considerados vagabundos y/o abandonados.

Se ubicará a sus dueños y en caso de lograrlo, se los intimará a encerrar inmediatamente a sus animales.

No siendo esto posible la Municipalidad dispondrá la captura e internará al/los animales en el Hogar Canino. El personal autorizado labrará un acta donde conste el día, hora y lugar de la captura y todas las características del animal (tamaño, color de pelaje, estado y demás condiciones que se visualicen) que en lo posible, lo hagan individualizable, acta que será archivada en el libro de entrada del Hogar Canino. Dicho libro podrá contener foto del perro, raza, edad, sexo, color pelaje, etc., a modo de identificación del mismo.-

ARTICULO 3º.- Todo can que fuera internado por aplicación del artículo anterior estará disponible durante 48 horas para ser retirado por sus dueños y estarán cuidados y alimentados. Pasado el tiempo estipulado, será esterilizado mediante intervención de personal veterinario municipal, quedando a disposición de sus dueños y/o de quien acepte ser su tenedor definitivo.-

ARTICULO 4º.- Para retirar el perro, su dueño deberá pagar previamente la multa que corresponda, más los gastos de manutención y permanencia en el hogar.-

ARTICULO 5º.- Deberán ser capturados con carácter prioritario los perros "mordedores" y/o enfermos que fueran identificados y considerados como tales por el profesional veterinario municipal. Si se identificara a su dueño, se le notificará que dicho perro, para circular en la vía pública, deberá hacerlo conducido por persona responsable, con correa y bozal. Se le cobrará la multa correspondiente bajo apercibimiento de que se duplicará en caso de reincidencia.

De estas circunstancias se labrará acta por duplicado firmada por los intervinientes quedando un ejemplar archivado en el área correspondiente del Municipio.-

ARTICULO 6º.- Los vecinos podrán denunciar la existencia de perros sueltos que ocasionen molestias brindando todos los datos posibles para ubicarlos e individualizarlos, ante la dependencia que designe el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá personal, y un vehículo afectado exclusivamente para la ejecución de esta ordenanza.-

ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo deberá realizar como mínimo dos campañas públicas en el año para dar a conocer a través de los medios esta ordenanza. Estableciendo lugares y días de esterilización, para lograr concientizar a la población sobre el correcto cuidado responsable de los animales.-

ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá a partir del Ejercicio 2019, partida presupuestaria para ampliar y mejorar el Hogar Canino.-

ARTICULO 10º.- Se establecerá como monto de multa el 20% del salario municipal de categoría 4, según lo estipulado en la ordenanza Nº 239. En caso de reincidencia el 100% del salario.-

ARTICULO 11º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la reglamentación de la presente ordenanza, y designará el área y personal afectado a la tarea específica.-

ARTICULO 12º.- Derógase la ordenanza Nº 1475/2004.-

ARTICULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

Firmada: Héctor Oscar Del Barrio. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2186 con fecha 02/07/2018.-

 

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