Ordenanza Nº 2193-2018 PDF Imprimir E-mail
Viernes, 17 de Agosto de 2018 00:00

ORDENANZA Nº 2193-2018

VISTO:

El estado de la gran parte de los caminos rurales de la ciudad de Roque Pérez, y;

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad cuenta con una gran cantidad de km. de caminos rurales principales y secundarios.

Que hace ya unos años los caminos provinciales son competencia del Estado municipal, por lo cual la provincia brinda una coparticipación por ellos.

Que la cantidad de maquinas afectadas a este sector no son suficientes para cubrir las necesidades en los distintos cuarteles.

Que muchas veces encontramos maquinas principalmente motoniveladoras en situación de rotura por lo cual se agrava aún más el mantenimento de los caminos.

Que es de suma importancia los caminos rurales para poder sacar la producción agrícola y ganadera, que es uno de los motores económicos para nuestra ciudad.

Que en gran parte de los caminos no alcanza con el simple repaso de una motoniveladora, sino con un aporte de relleno con su debido tratamiento.

Que el buen estado y limpieza de las cunetas no solo sirve como aporte de tierra a las calles sino que agiliza el escurrimiento de aguas sobre los caminos.

Que es un reclamo constante y de suma urgencia, del sector rural, el mejorado y mantenimiento de los caminos para la mejor transitabilidad.

Que desde el Consejo Vial de nuestra ciudad se le dio trato a esta gran problemática, comprometiéndose a trabajar declarando la emergencia vial en el partido de Roque Pérez.

Por todo ello

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Declárese en Emergencia a la Red Vial Municipal del Distrito de Roque Pérez por un lapso de 12 meses a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza. Dicho lapso podrá ser extendido por 6 (seis) meses al finalizar la vigencia de la misma por simple decreto del Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 2º.- Prohíbase el uso de maquinarias del Estado municipal para trabajos particulares por el plazo de la vigencia de dicha ordenanza para dar uso exclusivo al uso público del mejorado principalmente de calles de tierra para la mejor transitabilidad de los caminos rurales del partido de Roque Pérez.

Asimismo, y con esa finalidad, se realizarán las contrataciones que se consideren pertinentes supliendo la falta de maquinaria para realizar en forma simultánea y urgente, los trabajos para los cuales haya realizado expresa excusación previa y fundada la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

ARTICULO 3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a formar junto a los productores agropecuarios solos o agrupados, consocios para realizar trabajos de reparación y mantenimiento de la Red Vial Municipal en caminos aledaños a sus explotaciones. Esto según lo estipula la Ley Orgánica de las Municipalidades, en sus artículos 41 y 43.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

Firmada: Héctor Oscar Del Barrio. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2193 con fecha 17/08/2018.-

 

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