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Viernes, 29 de Abril de 1983 00:00

ORDENANZA Nº 375-1983

ROQUE PEREZ, abril 29 de 1983.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 265/79 de Delimitación Preliminar de Áreas, Ley 8912 y el Expte. Nº 2418-370/82 referido a relevamientos y estudios particularizados sobre la aplicación de la mencionada ordenanza, y

CONSIDERANDO:

Que es sumamente necesario reordenar la Delimitación Preliminar de Áreas, acorde con las reales necesidades del Uso del Suelo a los efectos de permitir un desarrollo ordenado y planificado del espacio Urbano, Complementario y Rural del Partido.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ROQUE PEREZ, en uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley 9448, modificatoria del Decreto-Ley 6769/58, sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Establécese que el Partido de Roque Pérez, en el que se encuentra incluida la ciudad de Roque Pérez y la localidad de Carlos Begueríe, estará subdividido en áreas: Urbana, Complementaria y Rural.-

ARTICULO 2º.- Considérase Área Urbana de Roque Pérez a la delimitada por las siguientes calles: Desde la calle Falucho esquina Avellaneda; por ésta hasta Coltrinari; por ésta hasta P. Lanz; por ésta hasta Sarmiento; por ésta hasta H. Wast; por ésta hasta Saavedra; por ésta y su continuación Ascasubi hasta Gotuzzo; por ésta hasta Misiones; por ésta hasta San Juan; por ésta hasta H. Fernández; por ésta hasta Tejedor; por ésta hasta Almafuerte; por ésta hasta Colón; por ésta hasta Aussedat; por ésta hasta Tejedor; por ésta hasta Ciappa Anaut; por ésta hasta Venancio Flores; por ésta hasta Sarmiento; por ésta hasta calle sin nombre; por ésta hasta Cabral; por ésta hasta Moreno; por ésta hasta Jujuy; por ésta hasta Lamadrid; por ésta hasta Falucho; por ésta hasta Mitre; por ésta hasta Soler; por ésta hasta prolongación Alsina; por ésta hasta San Lorenzo; por ésta hasta Avellaneda y por ésta hasta esquina Falucho.-

ARTICULO 3º.- Considérase Área Urbana de la localidad de Carlos Begueríe a la comprendida por: CIRC. VII – SECC. A; CIRC. VII – SECC. B; CIRC. VII – SECC. C; Qta. 3, Mz. 3a, 3b, 3c, 3d, 3f y 3g; CIRC. VII – SECC. C, Qta. 5, Mz. 5a, 5b, 5c, 5e, 5f y 5g; CIRC. VII – SECC. C, Qta. 7 y CIRC. VII – SECC. C, Qta. 8, Mz 8a, 8b y 8c.-

ARTICULO 4º.- Considérase Área Complementaria de la ciudad de Roque Pérez a la comprendida por:

CIRC. I – SECC. D – MANZANAS: 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243.

CIRC. I – SECC. E – QUINTAS: 1, 2, 3, 5 – MANZANA 5a.

6, 8, 9, 11, 12, 14, MANZANA 14c.

15, MANZANA 18a.

CIRC. I – SECC. F – QUINTAS: 22, 23, 24, 25, 26 – FRACCION I, II, III y IV.

27 – FRACCION I – MANZANAS: 27a, 27b, 27c, 27d, 27e, 27f, 27g y 27h.

28 – MANZANAS 28a y 28d.

Parte de la 29, 30, 31, 32 y 33.

CIRC. II – PARCELAS: 352a, 352b, 353a, 354, 355a, 357, 358, 359, 359d, 359f, 359g, 359h, 359k, 359n, 359p, 360c, 361a, 361b, 361c, 362a, 362b, 362c, 362d, 362e, 362f, 362g, 363a, 363b, 364, 365a, 365b, 365d, 366, 367a, 367b, 368, 369, 371a, 371b, 371c, 371d, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 378b, 378c, 378d, 378f, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 406e, 406h, 406c y 406k.

CIRC. VI – PARCELAS: 653a, 653b, 653c, 653d, 653e, 653f, 653g, 653h, 653k, 654, 655, 656, 657, 658a, 659, 661, 662, 663a, 663b, 663e, 663f, 663g, 663h, 663i, 663k, 663j, 663n, 664c, 664d, 664e, 664f, 665, 665c, 665d, 665f, 665g, 665h, 666, 667, 668, 669, 670, 671, 672b, 672, 673, 674, 675b, 675e, 676, 677, 678, 679, 680, 681, 682a, 683b, 684, 684b, 684c, 686, 687, 688, 691, 692, 693g, 693h, 693k, 693m, 693p, 693r, 694, 695, 696, 697, 698, 699, 700, 706 y 707a.

ARTICULO 5º.- Considérase Área Rural al resto de la superficie del Partido excluyendo las áreas urbanas enunciadas en los Artículos 2º, 3º y 4º.-

ARTICULO 6º.- En el Área Urbana de la ciudad de Roque Pérez se delimitan las siguientes zonas:

  • COMERCIAL ADMINISTRATIVA – C.A.
  • RESIDENCIAL 1 – R. 1.
  • RESIDENCIAL 2 – R. 2.
  • RESIDENCIAL 3 – R. 3.
  • RESIDENCIAL INDUSTRIAL – R.I.
  • USOS ESPECÍFICOS – U.E.

ARTICULO 7º.- En el Área Complementaria de la ciudad de Roque Pérez, se delimitan las siguientes zonas:

  • INDUSTRIAL – I. 1.
  • DE ESPARCIMIENTO Y RESIDENCIAL EXTRAURBANO – R.E.
  • DE RECUPERACIÓN – R.
  • USOS ESPECÍFICOS – U.E.

ARTICULO 8º.- En el Área Rural del Partido de Roque Pérez, se delimitan las siguientes zonas:

  • INDUSTRIAL – I. 2.

ARTICULO 9º.- Zona C.A. (Comercial Administrativa):

  1. Delimitación: Comprenderá las siguientes calles y sus frentistas: Desde la calle Ayohuma en su intersección con calle Avellaneda, por ésta hasta Sarmiento, por ésta hasta P. Lanz, por ésta hasta Berro, por ésta y bordeando la estación del ferrocarril hasta Avellaneda, por ésta hasta San Martín, por ésta hasta Sabatté, por ésta hasta Ayohuma y por ésta hasta su intersección con Avellaneda.
  2. Usos: Predominantes: Administrativos – Institucional – Comercial – Cultural – Educacional.

Complementario: Residencial – Hotelero.

Prohibido: Industria (excepto aquellas destinadas a la alimentación diaria y de consumo directo, tales como panaderías, heladerías, confiterías, fábricas de pastas frescas).

  1. Densidad neta: 200 hab/ha – Potencial. (ORDENANZA Nº 381/83)
  2. Dimensiones mínimas por parcelas: Ancho: 12 m. – Superficie: 300 m2.
  3. Volumen edificatorio: F.O.S.: 0,6 – F.O.T.: 1,3.
  4. Servicios esenciales: Agua corriente, cloacas, alumbrado público, pavimento, energía eléctrica.
  5. En los sectores que no cuenten con servicios cloacales, los indicadores urbanísticos de aplicación serán:

Densidad neta: 150 hab/ha – F.O.S.: 0,6 – F.O.T.: 1 (ORDENANZA Nº 381/83) – Dimensiones mínimas por parcelas: Ancho: 12 m. – Superficie: 300 m2.

  1. En los sectores que no cuenten con servicios de agua corriente, o que no cuenten con cloacas ni agua corriente, los indicadores urbanísticos de aplicación serán:

Densidad neta: La resultante de una vivienda unifamiliar por parcela compatible con la conformación del núcleo familiar – F.O.S.: 0,6 – F.O.T.: 0,6 – Dimensiones mínimas por parcelas: Ancho 12 m. – Superficie: 300 m2.

  1. En el momento en que se materialice la extensión de la red de servicios de agua corriente, la densidad neta pasará a ser 150 hab/ha.

En el momento que se materialice la extensión de la red cloacal la densidad neta potencial establecida (200 hab/ha) pasará a ser la densidad de aplicación.

ARTICULO 10º.- Zona R. 1 (Residencial 1):

  1. Delimitación: Comprenderá las siguientes calles y sus frentistas: Desde la calle Falucho en su intersección con la calle Avellaneda, por ésta hasta Coltrinari, por ésta hasta P. Lanz, por ésta hasta Sarmiento, por ésta hasta H. Wast, por ésta hasta San Martín, por ésta hasta D. Rocha, por ésta hasta Berro, por ésta hasta Avellaneda, por ésta hasta San Martín, por ésta hasta Tejedor, por ésta hasta Almafuerte, por ésta hasta Colón, por ésta hasta Aussedat, por ésta hasta Tejedor, por ésta hasta Sarmiento, por ésta hasta calle sin nombre, por ésta hasta Cabral, por ésta hasta Moreno, por ésta hasta Jujuy, por ésta hasta Lamadrid, por ésta hasta Falucho y por ésta hasta su intersección con la calle Avellaneda.

Se excluye de esta zona la zona C.A. enunciada en el Artículo 9º.

  1. Usos: Predominantes: Residencial – Educacional – Cultural – Equipamiento Sanitario – Hotelero.

Complementario: Comercial.

Prohibido: Industrial (Excepto aquellas destinadas a la alimentación diaria y de consumo directo tales como panaderías, heladerías, confiterías y fábrica de pastas frescas).

  1. Densidad neta: 150 hab/ha. – Potencial. (ORDENANZA Nº 381/83)
  2. Dimensiones mínimas por parcelas: Ancho: 12 m. – Superficie: 300 m2.
  3. Volumen edificatorio: F.O.S.: 0,6 – F.O.T.: 1.
  4. Servicios esenciales: Agua corriente, pavimento, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria.
  5. En los sectores que no cuenten con servicios de agua corriente, los indicadores urbanísticos de aplicación serán:

Densidad neta: La resultante de una vivienda familiar por parcela compatible con la conformación del núcleo familiar. F.O.S.: 0,6 – F.O.T.: 0,6 – Dimensiones mínimas por parcelas: Ancho: 12 m. – Superficie: 300 m2.

En el momento que se materialice la extensión de la red de servicios de agua corriente, la densidad neta potencial establecida (150 hab/ha) pasará a ser la densidad de aplicación.

ARTICULO 11º.- Zona R. 2 (Residencial 2):

  1. Delimitación: Desde la intersección de la calle Gotuzzo y Misiones, por ésta hasta Avellaneda, por ésta hasta 25 de Mayo, por ésta hasta Chacabuco, por ésta hasta Misiones, por ésta hasta H. Wast, por ésta hasta Saavedra, por ésta y su continuación Ascasubi hasta Gotuzzo y por ésta hasta su intersección con Misiones.
  2. Usos: Predominantes: Residencial – Educacional – Cultural – Equipamiento sanitario.

Complementario: Comercial – Talleres – Depósitos – Industrial (pequeñas e inocuas).

Prohibido: Industrias molestas y/o peligrosas y de más de cinco (5) operarios.

  1. Densidad neta: 130 hab/ha.
  2. Dimensiones mínimas por parcelas: Ancho: 12 m. – Superficie: 300 m2.
  3. Volumen edificatorio: F.O.S.: 0,6 – F.O.T.: 1.
  4. Servicios esenciales: Agua corriente, pavimento, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria.
  5. En los sectores que no cuenten con servicios de agua corriente ni cloacas, los indicadores de aplicación serán:

Densidad neta: 130 hab/ha o la construcción de una vivienda unifamiliar por parcela – F.O.S.: 0,6 – F.O.T.: 0,6 – Dimensiones mínimas por parcelas: Ancho: 18 m. – Superficie: 300 m2. (ORDENANZA Nº 381/83)

ARTICULO 12º.- Zona R. 3 (Residencial 3):

  1. Delimitación: Desde Falucho en su intersección con Mitre, por ésta hasta Soler, por ésta hasta prolongación de la calle Alsina, por ésta hasta San Lorenzo, por ésta hasta Avellaneda, por ésta hasta Falucho y por ésta hasta su intersección con Mitre.
  2. Usos: Predominantes: Residencial.

Complementario: Comercio de abastecimiento diario – Recreación – Hotelero.

Prohibido: Industrial.

  1. Densidad neta: 60 hab/ha, o la resultante de una vivienda unifamiliar por parcela, compatible con el núcleo familiar.
  2. Dimensiones mínimas por parcelas: Ancho: 18 m. – Superficie: 500 m2.
  3. Volumen edificatorio: F.O.S.: 0,6 – F.O.T.: 0,8.
  4. Servicios esenciales: Agua corriente, pavimento, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria.
  5. En los sectores que no cuenten con servicios de agua corriente ni cloacas, los indicadores de aplicación serán:

Densidad neta: 130 hab/ha o la construcción de una vivienda unifamiliar por parcela – F.O.S.: 0,6 – F.O.T.: 0,6 – Dimensiones mínimas por parcelas: Ancho: 12 m. – Superficie: 500 m2. (ORDENANZA Nº 381/83)

ARTICULO 13º.- Zona R.I. (Residencial Industrial):

  1. Delimitación: Desde la calle Ciappa Anaut en su intersección con Tejedor, por ésta hasta Sarmiento, por ésta hasta Venancio Flores, por ésta hasta Ciappa Anaut, por ésta hasta su intersección con Tejedor.

Desde la calle San Juan y H. Fernández, por ésta hasta Tejedor, por ésta hasta San Martín, por ésta hasta San Juan, por ésta hasta su intersección con H. Fernández.

  1. Usos: Predominantes: Residencial – Talleres – Depósitos – Industrias Pequeñas (inocuas) hasta 10 operarios.

Complementario: Comercio diario.

Prohibido: Industrias medianas, molestas y/o peligrosas, de horario corrido y/o de más de 10 operarios.

  1. Densidad neta: 60 hab/ha.
  2. Dimensiones mínimas por parcelas: Ancho: 12 m. – Superficie: 500 m2.
  3. Volumen edificatorio: F.O.S.: 0,6 – F.O.T.: 0,6.
  4. Servicios esenciales: Pavimento, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria.
  5. En los sectores que no cuenten con servicios de agua corriente ni cloacas, los indicadores de aplicación serán:

Densidad neta: 130 hab/ha o la construcción de una vivienda unifamiliar por parcela – F.O.S.: 0,6 – F.O.T.: 0,6 – Dimensiones mínimas por parcelas: Ancho: 12 m. – Superficie: 500 m2. (ORDENANZA Nº 381/83)

ARTICULO 14º.- En el Área Urbana de la localidad de Carlos Begueríe la densidad neta será de: 130 hab/ha, o la resultante de una vivienda unifamiliar por parcela compatible con la conformación del núcleo familiar.

El volumen edificatorio será: F.O.S.: 0,6 Y F.O.T.: 0,6 y las dimensiones mínimas por parcelas: Ancho: 12 m. y superficie: 300 m2.-

ARTICULO 15º.- Zona R. E. (Residencial Absoluto - Residencial Extraurbano):

Residencial Absoluto:

A1) Delimitación: Desde la intersección de Acceso Pedro Gutiérrez y Soler hasta calle de los Inmigrantes, por ésta hasta prolongación Gotuzzo, por ésta hasta Soler y por ésta hasta Acceso Pedro Gutiérrez.

Usos: La zona Residencial Absoluta tendrá como destino único y exclusivo la construcción de viviendas unifamiliares.

Prohibidos: Los que no se registren como usos únicos y exclusivos.

Residencial Extraurbano:

A2) Delimitación: Desde la intersección de calle de los Inmigrantes y Acceso Pedro Gutiérrez por ésta hasta Falucho, por ésta hasta calle sin nombre, por ésta hasta Soler, por ésta hasta prolongación Gotuzzo, por ésta hasta de los Inmigrantes y por ésta hasta Acceso Pedro Gutiérrez.

Usos: La zona Residencial Extraurbano tendrá como destino único y exclusivo la construcción de viviendas familiares, equipamiento comercial diario y recreación.

Prohibidos: Los que no se registren como usos únicos y exclusivos.

Residencial Absoluto - Residencial Extraurbano:

  1. Densidad neta: 60 hab/ha.
  2. Dimensiones mínimas por parcelas: Ancho 20 mts. Superficie: 600 m2.
  3. Volumen edificatorio: F.O.S.: 0,6 – F.O.T.: 1,2.
  4. Servicios esenciales: pavimento, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria. (ORDENANZA Nº 1711/08)

ARTICULO 16º.- Zona R. (Recuperación):

  1. Delimitación: Desde la intersección de la calle Tejedor y H. Fernández, por ésta hasta prolongación Bolívar, por ésta hasta prolongación Begueríe, por ésta hasta Tejedor, por ésta hasta Aussedat, por ésta hasta Almafuerte, por ésta hasta Tejedor y por ésta hasta su intersección con H. Fernández.

Desde Falucho en su intersección con Lamadrid, por ésta hasta Jujuy, por ésta hasta Moreno, por ésta hasta Cabral, por ésta hasta calle sin nombre, por ésta hasta prolongación de Falucho y por ésta hasta su intersección con Lamadrid.

Las siguientes parcelas: CIRC. I – SECC. F – QTA. 30, CIRC. I, SECC. D – PARCELAS 217, 218, 219 y 222.

  1. Usos: Esta área deberá conservar su uso y subdivisión y ocupación actual, hasta tanto no sea recuperada. La Zonificación según usos fijará su utilización, que podrá efectivizarse cuando haya sido saneada. La parte de zona a recuperar que coincide con el área R.E., una vez recuperada se incorporará a los usos contemplados en el Artículo 15º. Cualquier solicitud de subdivisión deberá contar con certificado de aptitud hidráulica.

ARTICULO 17º.- Zona I. 1 (Industrial 1):

  1. Delimitación: Desde la calle San Juan en su intersección con Sarmiento, por ésta hasta V. Flores, por ésta hasta Ciappa Anaut, por ésta hasta Tejedor, por ésta hasta prolongación Begueríe, por ésta hasta prolongación Bolívar, por ésta hasta H. Fernández, por ésta hasta San Juan y por ésta hasta su intersección con Sarmiento.
  2. Usos: Predominante: Industrias medias, que no originen molestias y cuya actividad esté limitada al horario diurno, sin producir ruidos molestos, ni emanación de gases y con efluentes industriales controlados. (ORDENANZA Nº 381/83)

Complementarios: Vivienda del casero. (ORDENANZA Nº 381/83)

  1. Queda suprimida la densidad poblacional. (ORDENANZA Nº 381/83)
  2. Dimensiones mínimas por parcelas: Ancho 25 m. – Superficie: 1.500 m2. (ORDENANZA Nº 381/83)
  3. Volumen edificatorio: F.O.S.: 0,6 – F.O.T.: 0,6.

ARTICULO 18º.- Considérase Zona de Usos Específicos a la comprendida por:

CEMENTERIO: CIRC. II – SECC. Rural – PARC. 367b, 368 y 369.

HOGAR DE ANCIANOS: CIRC. I – SECC. D – MANZANA 206.

HOSPITAL: CIRC. I – SECC. C – MANZANA 122p.

MATADERO: CIRC. II – SECC. Rural – PARCELA 359p.

DOSBA: CIRC. I – SECC. D – MANZANA 196.

ESTACION DE FERROCARRIL: Parcela delimitada por las calles Berro, Avellaneda, 25 de Mayo y Chacabuco.

ARTICULO 19º.- Zona I. 2 (Industrial 2):

  1. Delimitación: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 224a.
  2. Usos: Predominantes: Destinado para la industria admitida para el Partido en escala y magnitud tal que exigen su localización en un área específica bajo la forma de industria aislada y/o complejos industriales, de acuerdo a la Ordenanza Nº 303/80.

Prohibido: Residencial – Comercial – Recreativo.

  1. Dimensiones mínimas por parcelas: Serán los previstos en la Ordenanza Nº 322 para la zona. Ancho mínimo: 40 m. – Superficie: 2.000 m2. (ORDENANZA Nº 381/83)
  2. Volumen edificatorio: F.O.S.: 0,6 – F.O.T.: 0,6.

ARTICULO 19º DEROGADO (ORDENANZA Nº 510/87)

ARTICULO 20º.- Declárase parque urbano al sector comprendido por las siguientes parcelas:

CIRC. I – SECC. D – PARCELAS: 198, 199, 200, 202, 203, 204, 207, 208, 209, 212 y 213.

En dicho sector podrá ocuparse hasta un cuarenta por ciento (40%) de su superficie con equipamientos recreativos y deportivos.-

ARTICULO 20º DEROGADO (ORDENANZA Nº 430/84)

ARTICULO 21º.- Los usos existentes no especificados como predominantes o complementarios, que se consideran inconvenientes para la zona, pero que por constituir un hecho existente, pueden admitirse, quedarán incluidos en la categoría de usos condicionados y su existencia no posibilita la habilitación o permiso municipal de otros iguales o similares a los existentes en la misma zona.-

ARTICULO 22º.- Se considerarán usos predominantes aquellas actividades a desarrollar con las máximas posibilidades y que contarán con el estímulo de la acción oficial.-

ARTICULO 23º.- Todo uso que a criterio de las autoridades municipales pueda ser considerado molesto, nocivo o peligroso para la población, los bienes materiales y funcionalidad del núcleo o resulte inconveniente para su conformación morfológica, dentro de las áreas urbana, complementaria y rural, podrá ser denegado mediante resolución fundamentada.-

ARTICULO 24º.- A los efectos de determinar la capacidad máxima por parcela, se aplicará lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 8912 y su Decreto reglamentario 1359/78.-

ARTICULO 25º.- En todo amanzanamiento y/o parcelamiento aprobado con anterioridad a la Ley 8912, no incluidos en las áreas urbana y complementaria antes mencionadas, podrá construirse la resultante de una vivienda unifamiliar por parcela, compatible con la conformación del núcleo familiar. F.O.S.: 0,6 – F.O.T.: 0,6.-

ARTICULO 26º.- Según al Artículo 47º de la Ley 8912, se establecerán los siguientes incrementos o premios:

  1. Por ancho de parcela a partir de 10 m. el 5% por cada dos metros de más, hasta un incremento máximo del 25% de F.O.T.. Para parcelas nuevas se considerará a partir de los anchos mínimos exigidos.
  2. Por edificación separada de los ejes divisorios laterales, con un mínimo de cuatro metros, se incrementará el F.O.T. en un 3% por cada metro de retiro, con un 15% por cada eje divisorio como máximo, computándose hasta un 30% en total.
  3. Por edificación, retirada voluntariamente de la línea de construcción establecida, a razón de 3% por cada metro de retiro, con un máximo del 15%.
  4. Por menor superficie del suelo ocupado que la resultante del F.O.S. máximo establecido para cada caso a razón de un 5% por cada 10% de reducción y hasta un incremento máximo del F.O.T. en un 10%.
  5. Por espacio libre público existente al frente de la parcela, medido desde la línea municipal hasta el eje medio de dicho espacio 0,5% por cada metro, a partir de los 10 metros y con un máximo del 10%.

Los premios contemplados no podrán superar el 70% de los valores máximos obtenidos.- (ORDENANZA Nº 381/83)

ARTICULO 27º.- A los efectos de establecer la proporcionalidad para el otorgamiento de los incrementos que establece el Artículo 47º de la Ley 8912, el premio que corresponda por fracciones de valores, se fijará por interpolación lineal (Decreto reglamentario 1359/78, Art. 1º).-

ARTICULO 28º.- Todo pedido de subdivisión en el Area Complementaria de la ciudad de Roque Pérez, deberá ser acompañado por la propuesta de utilización que origina el mismo.

La subdivisión mínima en esta área será de una y media hectárea (1,5 ha).-

ARTICULO 29º.- Forma parte integrante de esta Ordenanza la siguiente documentación, que se adjunta en el Expte. Nº 4096-21/78:

  • Memoria a fs. 346/348.
  • Plano del Partido de Roque Pérez a fs. 349.
  • Plano Area Urbana y Complementaria de Roque Pérez a fs. 350.
  • Plano Area Urbana de Carlos Begueríe a fs. 351.
  • Planos de espacios verdes y reservas fiscales de Roque Pérez a fs. 352.
  • Planos de espacios verdes y reservas fiscales de Carlos Begueríe a fs. 353.
  • Planillas de espacios verdes a fs. 356.
  • Planilla de balance de superficie a fs. 357.

ARTICULO 30º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

FIRMADO: Farm. Jorge Anibal Grande – Intendente Municipal, Dr. Armando J. Cammajó – Secretario de Gobierno y Hacienda

ORDENANZA Nº 375/1983

 

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