La jubilación se podrá tramitar por internet PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrador   
Lunes, 04 de Mayo de 2009 00:00

Las mujeres a las que les faltan dos años para cumplir 60 y los varones también a dos años de cumplir los 65, empezarán a recibir esta semana alguna de las 100.000 cartas firmadas por el titular de la ANSES, Amado Boudou.

Allí se les informará de un nuevo sistema que permitirá a todas las personas a las que les falten dos años para jubilarse, hacer el trámite por Internet para que -una vez que cumplan la edad requerida- empiecen a cobrar el beneficio en apenas 60 días.

Dado que en los registros del sistema figurará cuántos años de aportes tiene acreditados cada persona, los que cuenten como mínimo con los 30 años que exige la ley podrán usar a pleno este nuevo mecanismo.

Aquellos a quienes les falten completar años de aportes, la carta de la ANSES operará como un preaviso de dos años para que completen la documentación. Una vez hecho esto y cumplida la edad, también podrán retirarse y estar cobrando en dos meses.

Ahora se enviarán unas cien mil cartas y todos los meses se irán agregando las mujeres que vayan cumpliendo 58 o los hombres que cumplan 63 años. "El objetivo es acortar los tiempos de la jubilación, brindar un servicio sin necesidad de perder tiempo en trámites burocráticos y despapelizar los expedientes, porque todo pasará a la vía informática", dijo Boudou, al explicar el nuevo esquema. Agregó: "La mitad del tiempo que demora una jubilación es por las verificaciones de los certificados de trabajo. Al reducir esa etapa y empezar el trámite dos años antes, la jubilación puede salir sin problemas en 60 días".

La carta asegura que "mediante este nuevo servicio, usted no tendrá que realizar ningún trámite para la gestión del beneficio y el mismo le será otorgado en un plazo de 60 días, contados desde el momento de la solicitud".

Explica que a partir del día siguiente al cumplimiento de la edad, se podrá entrar al portal de internet http://www.anses.gov.ar/ para elegir la opción "Me quiero jubilar" y completar la solicitud de la jubilación en forma automática.

Los que están por cumplir la edad jubilatoria pero no tienen los 30 años de servicios recibirán una carta con una redacción más específica. Allí la ANSES les advertirá que "en poco tiempo, como aportante al Sistema Integrado Previsional Argentino, usted cumplirá los años necesarios para tramitar su jubilación, pero hemos constatado en nuestros registros que a la fecha no cumple con los 30 años de servicio requeridos para el otorgamiento del beneficio".

En este caso, se informa al trabajador que deberá presentar en la ANSES los recibos de sueldos o certificados de servicios por los aportes no registrados para regularizar la situación. Eventualmente pueden anotarse en la moratoria (de la ley 24.476) y regularizar años anteriores a 1993.

También los que ya tienen los 30 años de servicios, pero aportaron más años que los que tiene registrados la ANSES, deben presentar los recibos o certificaciones por los aportes no registrados. Porque en ese caso, mejora el cálculo del haber jubilatorio. A más años aportados, mayor es el monto del haber a cobrar.

En el caso de las mujeres, la jubilación a los 60 años es optativa porque pueden seguir trabajando en relación de dependencia hasta los 65 años. Al cumplir los 65, tanto hombres como mujeres y sólo si reúnen además como mínimo los 30 de años de aportes, pueden ser intimados por la empresa donde trabajan a iniciar el trámite de jubilación asegurándoles la relación laboral hasta un año más.

Claves sobre el nuevo sistema para tramitar la jubilación

¿Quienes pueden iniciar el trámite de jubilarse por Internet?

Las mujeres que cumplieron 58 años y los varones con 63 años y que no pertenecen a los regímenes especiales (como docentes, investigadores o jueces) o diferenciados (insalubres).

¿Cómo se inicia?

En el sitio: http://www.anses.gov.ar/ en la opción "Mi historia laboral" está la opción "Historia laboral personas jubilables", con el detalle de los aportes registrados por la ANSES en dos solapas: entre enero de 1970 y junio de 1994 y posterior a esa fecha. Si los registros son correctos, y no faltan meses o años de aportes, el trabajador ingresa a "Me quiero jubilar" y completa el trámite.

¿Y si faltan aportes?

En ese caso, aparecen períodos sombreados en gris con la denominación "cuenta inexistente". De haber aportado, debe incorporar los períodos ingresando en la solapa "Incorporados" y luego a "Agregar períodos" con los datos de la empresa y los meses trabajados. En cada caso, el sistema a través de la opción "Probatoria de servicios" indicará si la persona debe presentar o no la documentación de respaldo por los períodos incorporados. También se pueden incorporar períodos por blanqueo del empleador o por aportes provinciales realizados antes de la transferencia de la Caja a la Nación. Y por aportes de autónomos o por haber cobrado el seguro de desempleo. Luego de realizada la "Probatoria de servicios" ya no se pueden incorporar nuevos períodos y deja de estar disponible.

¿Hay aportes que no se pueden incorporar?

No se pueden incorporar períodos trabajados fuera del país. Y los que ya iniciaron el trámite o están cobran un beneficio, no pueden incorporar períodos faltantes. Pero sí pueden presentar en la delegación de la ANSES la documentación probatoria de los nuevos períodos aportados.

¿Conviene declarar los años aportados de más sobre los 30 años que exige la ley vigente?

Sí, porque cuanto más años de aportes le sean reconocidos al trabajador, mayor será el haber jubilatorio que cobrará luego. En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, el haber se calcula a razón del 1,5% del sueldo promedio actualizado por año aportado más la PBU (Prestación Básica Universal) de $364. Así, por ejemplo, con un sueldo promedio actualizado de $2.000 y 30 años de aportes, la jubilación sería de $1.114. (2.000 por 1,5% por 30 + 364). Pero con 40 años de aportes, el haber sumaría $1.564 (2.000 por 1,5% por 40 + 364).

 

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